martes, 19 de septiembre de 2017
Ley Atenco
Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, mejor conocida como "Ley Atenco", llegó a la SCJN debido a la inconstitucionalidad que presentó. En esta ley, se quisieron reformar artículos de tortura que estaban contemplados en la Constitución Federal, y esta ley estatal iba en contra de ello, debido a esto, los ministros tuvieron que interceder para validar lo que estuviese correcto en esta Ley Atenco.
Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas
Dentro
de las divisiones políticas y administrativas de los Estados encontramos tres
modelos:
1. Estados
unitarios: se caracteriza por la concentración
homogénea e indivisible del poder y las regiones del estado carecen de
autonomía o gobierno propio
2. Estados
confederados: los integrantes de ésta gozan de
soberanía interna y externa, las decisiones tomadas por la confederación no
vinculan de forma directa a los gobernados de los estados confederados; sino
que se hace necesario primeramente que cada estado miembro en ejercicio de su
soberanía adopte como propias las decisiones de la confederación. El gobierno
confederado sólo se ocupa de los asuntos exteriores. Los miembros de la
confederación pueden abandonar el pacto.
3. Federalismo
o estado federal: los integrantes de la Federación pierden
su soberanía externa y transfieren determinadas facultades internas a favor de
un poder central, denominado poder federal, reservándose para sí todas aquellas
facultades no transferidas a la autoridad federal; la autoridad del Estado
federal comprende a los asuntos exteriores e interiores. Las asociaciones
(entidades federativas) están unidas, no por un tratado, sino por una
Constitución; en el estado federal o federalismo ningún estado miembro puede
abandonar el pacto. En el sistema federal se procura la coexistencia de dos
mandos de poder (uno central y otro local), lo que, ya de por sí, presupone un
fraccionamiento del mismo poder que se traduce en una autolimitación per se prescrita
por la Constitución.
En el caso de nuestro país, estamos regidos por el federalismo, ya sabemos que existen el poder federal y el estatal, con la descripción anterior vamos delimitando cuál es la función de cada nivel de gobierno. Es importante señalar que las entidades federativas están sometidas a un pacto y no pueden salirse de éste; comento esto porque en repetidas ocasiones se ha observado el deseo de ciudadanos por buscar independencia de alguna región de México, pero en la Constitución no está permitido. Si México fuera confederado, sería diferente la situación.
lunes, 18 de septiembre de 2017
¿Qué es la Primacía de la Constitución Federal?
La primacía de nuestra Constitución Federal tiene estrecha y amplia
relación con el principio de Supremacía. Estos principios son importantes por
lo siguiente:
*Supremacía: publicado en el artículo 133º constitucional, establece
que ninguna ley irá por encima de la Constitución Política Mexicana. Al decir
supremacía significa que es la Ley Suprema del país.
*Primacía: conlleva el concepto de primariedad, haciendo alusión a que
la constitución es la Ley Suprema, a que es el nivel jerárquico más alto, de
ahí vienen las leyes primarias. El principio de Primacía se refiere a que las
leyes secundarias no pueden ir por encima de las leyes primarias, menos podrían
ir en contra de lo que dice la constitución.
Después de definir ambos conceptos, entiendo que ninguna ley puede ir
contra la Constitución Federal, que una ley primaria debe basarse en lo
estipulado en la constitución y que una ley secundaria o subordinada debe
respetar el orden jerárquico.
Aquí pregunto: si Campeche hace una ley para darle certeza y
personalidad jurídica a alguna comunidad maya basada en sus usos y costumbres,
pero establece o autoriza que esta población definirá sus propios leyes o reglamentos
sin respetar los 136 artículos constitucionales, ¿qué principio no se está
respetando?
¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?
Las funciones de nuestros gobernantes a nivel local están claramente delimitadas y marcadas por la Constitución Política de la entidad federativa; en nuestro estado, la Constitución Política del Estado de Campeche.
En el caso del Poder Legislativo del Estado de Campeche, las funciones se depositan en el Congreso Local, que solamente posee diputados. Estos representantes cumplen sus actividades según la Constitución Política de Campeche, pero sin violar la Constitución Política de los EUM ni los tratados internacionales donde México sea partícipe.
Nuestro Poder Ejecutivo Local, asentado en el gobernador constitucional electo mediante el voto libre y secreto, se encarga de guardar y hacer guardar la constitución federal y estatal y las leyes que de ella emanen. Además tiene la tarea de administrar los recursos de la entidad, asimismo de salvaguardar la integridad de sus gobernados.
En el Tribunal Superior de Justicia de Campeche, se guarda el Poder Judicial, a manera de comentario precisamente el día de hoy 18 de septiembre de 2017 hubo un cambio dentro de este sistema, salió el magistrado presidente Carlos Felipe Ortega Rubio y ahora el titular de este poder se llama Miguel Ángel Chuc.
Dentro de las actividades que le corresponden a este poder tenemos:
*iniciar una ley con base a la constitución estatal sin violar lo estipulado en la constitución federal.
*revisar las contradicciones de sus Salas.
*elaborar su presupuesto y emitirlo al Consejo de la Judicatura.
*de las leyes que emanen de la constitución.
Compañeros: ¿si hay un conflicto limítrofe entre municipios de una entidad, quién debe solucionarlo?, ¿sería el congreso local o se requiere un convenio entre los implicados, pero con aprobación del Senado de la República?
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